Arancha Navarro | Entrevista
Nueva Head of Asset Management en Axactor España

Hola Arancha, lo primero de todo, ¿Qué puesto tienes en Axactor España? ¿Cuáles son vuestras funciones y como está estructurado el departamento?
Hola, recientemente he sido promocionada al puesto de responsable del área de Secured y REOs. El departamento se estructura en tres áreas, Asset Management, Legal y Real Estate. Está compuesto por diez personas, cuatro abogadas en el departamento legal, tres en el de Real Estate y dos más en el departamento de Asset Management.
En líneas generales nuestra función es la gestión integral de las carteras titularidad del Grupo, NPLs con garantía real y carteras de activos inmobiliarios, con una visión 360º y que abarca, en ambas áreas, todas las gestiones y controles necesarios para obtener los resultados fijados por el Grupo.
¿Se está preparando el mercado para una venta masiva de crédito fallido? ¿Cómo puede afectar a nuestro sector?
Sí, el sector se está preparando para todas las oportunidades que surgirán a raíz de la especial situación que estamos viviendo; hoy mismo leía en un artículo que el sector se prepara para lo que llaman la tormenta perfecta, (caída del PIB sin precedentes y sin tener aún claro el coste en pérdida de empleo que puede llegar a situar la tasa de paro por encima del 24%). La crisis sanitaria, va a generar una crisis económica, que a su vez va a tener un impacto directo en la morosidad, sobre todo en el crédito al consumo, situando a Pymes y Autónomos como sector claramente afectado. La tasa de desempleo se va a disparar y todos estos factores generarán un repunte de la morosidad, y a raíz de ello potenciales ventas de cartera y nuevos contratos de servicing. El segundo punto que quería señalar son las fusiones bancarias, de las que ya tenemos un caso encima de la mesa, Bankia y Caixa Bank y tendremos que esperar a la decisión de Banco Sabadell, frustrada la fusión con BBVA. Este hecho va a suponer la liberación de activos en el mercado, y claramente el sector tiene que estar preparado.
¿Cómo va a impactar la aplicación de la nueva Ley Hipotecaria un año después?
Desde mi punto de vista creo que la ley de contrato de crédito inmobiliario aprobada ha sido un acierto, creo que es una ley valiente que sienta seguridad jurídica en cuanto a temas que eran debatidos; no había un punto de vista unánime, como por ejemplo en materia de vencimiento anticipado. Puede gustarnos más o menos la ley, que existan ahora más requisitos, pero lo cierto es que la normativa aprobada ofrece seguridad jurídica en el sector y creo que es positivo. Hemos tenido un año con muchísimas novedades en cuanto a jurisprudencia, sobre todo relativa al vencimiento anticipado. En septiembre de 2019 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que vino a sentar un criterio de actuación, y recientemente se ha pronunciado respecto al IRPH.
"Desde mi punto de vista veo acertado que exista una mayor implicación del área de compliance y regulación en la gestión de los créditos con garantía hipotecaria"
¿Cuál podría ser la foto actual respecto de la nueva regulación bancaria y la aplicación del compliance en la actualidad?
Desde mi punto de vista veo acertado que exista una mayor implicación del área de compliance y regulación en la gestión de los créditos con garantía hipotecaria. Esto es heredado del mundo anglosajón, en EEUU, por ejemplo, no hay gran cantidad de players ni agentes que se dediquen a la gestión de carteras de morosidad precisamente porque la parte regulatoria y de compliance exige muchísimos controles y cumplimiento de requisitos. Este nuevo marco regulatorio, aquí en Europa, como decimos coloquialmente, ha venido para quedarse, es un hecho, todo el sector debemos a acostumbrarnos a trabajar con estos requisitos y controles. Hay una clara tendencia por parte de las instituciones europeas en dictar normativa y criterios jurisprudenciales que garanticen la transparencia en el mercado hipotecario. Y el resultado es que ofrece una mayor seguridad jurídica.
¿Afecta esta situación a los cesionarios de crédito con garantía hipotecaria?
Sí afecta. Es un tema debatido, y pongo dos ejemplos claros. La ley de contrato de crédito inmobiliario, en su disposición transitoria, exige a los prestamistas e intermediarios de crédito hipotecario inscribirse en el registro de banco de España en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley. Esta pregunta que planteas es una cuestión debatida por todos los departamentos de Compliance; desde mi punto de vista creo que no puede equipararse la figura de prestamista e intermediario a titular de derechos de crédito, pero debemos estar muy atentos a las circulares que dicte el Banco de España para cumplir en todo caso con las directrices que nos faciliten, y desde luego, los departamentos de compliance tienen aquí una labor importante de análisis de la normativa. Otro ejemplo claro es, la aplicación por algunos registros de la propiedad, de la ley 2/2009, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios. De hecho, hay algunos registradores que entienden que los cesionarios de crédito están obligados a inscribirse en un registro público y a prestar un seguro de responsabilidad civil para poder gestionar créditos con garantía real.